Entender los tipos de IVA evita errores caros, sobre todo cuando compras una vivienda, alquilas un local o encargas una reforma. En este artículo explico qué porcentaje corresponde en España, cuándo se aplica cada uno y qué matices conviene revisar antes de firmar una factura o cerrar una operación inmobiliaria.
Las claves para no equivocarte con el IVA en España
- En España conviven el 21%, el 10%, el 4% y, en supuestos muy concretos, el 0%.
- La compra de una vivienda nueva suele llevar IVA; la de una vivienda usada normalmente paga ITP, no IVA.
- El alquiler de vivienda habitual está exento, pero un uso mixto o profesional puede cambiar el tratamiento.
- Las reformas en viviendas pueden tributar al 10% si se cumplen requisitos muy concretos sobre destinatario, antigüedad y materiales.
- Hay excepciones temporales en 2026 que conviene revisar por la fecha exacta de la operación.
Qué es el tipo de IVA y por qué cambia el precio final
El tipo de IVA es, en esencia, el porcentaje que se aplica sobre la base imponible de una operación para calcular la cuota del impuesto. Parece una fórmula simple, pero en la práctica cambia de forma directa el precio final, la rentabilidad de una operación y, en el caso de empresas y autónomos, la cantidad que después se puede deducir o compensar.
Yo suelo explicarlo con una idea muy básica: si la base es la misma, el tipo marca la diferencia entre una compra asumible y una más pesada para la caja. No es lo mismo pagar 1.210 euros por una base de 1.000 que pagar 1.040. Esa distancia se nota todavía más en vivienda, reformas o servicios recurrentes.
| Base imponible | IVA al 21% | Total | IVA al 10% | Total | IVA al 4% | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1.000 € | 210 € | 1.210 € | 100 € | 1.100 € | 40 € | 1.040 € |
En negocios e inmuebles hay otro punto que no conviene perder de vista: el IVA no solo afecta al precio, también a la deducción del impuesto soportado y, por tanto, al flujo de caja. Con esa base clara, merece la pena ver cómo está organizado el sistema español hoy.

Los tipos vigentes en España y dónde se aplican
La Agencia Tributaria resume hoy la estructura del IVA en tres grandes tipos ordinarios y un tipo excepcional para operaciones muy concretas. En la práctica, esta es la foto que necesitas tener en mente antes de analizar una factura o una compra.
| Tipo | Porcentaje | Uso habitual | Comentario práctico |
|---|---|---|---|
| General | 21% | Servicios profesionales, venta de muchos bienes, locales, despachos y operaciones que no entran en una categoría reducida | Es la regla de partida cuando no existe una excepción clara. |
| Reducido | 10% | Transporte de viajeros, hostelería, muchas obras en viviendas, ciertos alimentos y otros supuestos tasados por ley | Es el tipo que más confusiones genera porque no depende solo del producto, sino del contexto de la operación. |
| Superreducido | 4% | Bienes de primera necesidad, libros, medicamentos, productos sanitarios concretos y algunas VPO | Se aplica a un listado cerrado, no a cualquier producto “básico” por sentido común. |
| Excepcional | 0% | Determinados donativos de bienes a entidades beneficiarias de mecenazgo | No es una vía general para “facturar sin IVA”; es una excepción muy concreta. |
Yo no mezclo nunca el 0% con la exención. Son figuras distintas y, aunque desde fuera parezcan lo mismo porque no generan cuota a ingresar, jurídicamente no funcionan igual. Esa diferencia se vuelve muy importante cuando pasamos al terreno inmobiliario y al alquiler.
Cómo se aplica en vivienda, alquiler y reformas
Si hay un campo donde el IVA se malinterpreta con frecuencia, es el inmobiliario. Aquí la clave no es memorizar solo un porcentaje, sino identificar bien la operación: compra de vivienda nueva, compra de vivienda usada, arrendamiento, reforma o alojamiento turístico. Cambiar una sola palabra en el contrato puede cambiar totalmente el impuesto.| Operación | Tratamiento habitual | Tipo o impuesto | Lo que debes revisar |
|---|---|---|---|
| Compra de vivienda nueva al promotor | Sujeta a IVA | 10% con carácter general | Incluye hasta dos garajes y anexos si se transmiten conjuntamente. |
| Vivienda de protección oficial de régimen especial o de promoción pública | Sujeta a IVA | 4% | El tipo reducido no depende de que la compra sea barata, sino de la calificación de la vivienda. |
| Compra de vivienda usada | No va por IVA | ITP | El impuesto lo gestiona la comunidad autónoma, no el vendedor como ocurre en una venta nueva. |
| Alquiler de vivienda usada exclusivamente como vivienda habitual | Exento de IVA | No se repercute IVA | Si se alquila con uso exclusivamente residencial, la exención es la regla. |
| Alquiler con uso mixto o profesional | Sujeto a IVA | 21% | Un despacho dentro de la vivienda suele romper la exención. |
| Apartamento turístico sin servicios hoteleros | Exento de IVA y sujeto a ITP | ITP TPO | La clave está en si el arrendador presta o no servicios propios de la industria hotelera. |
| Apartamento turístico con servicios hoteleros | Sujeto a IVA | 10% | La limpieza periódica, la atención continua o servicios similares cambian el tratamiento fiscal. |
| Obras de renovación o reparación en viviendas | Pueden ir al tipo reducido | 10% | El destinatario debe ser una persona física o una comunidad, la vivienda debe tener al menos dos años y los materiales no pueden superar el 40% de la base imponible. |
En este punto suele aparecer la pregunta que más dinero ahorra o cuesta: ¿qué pasa si la obra incluye materiales, o si el inmueble no es exactamente una vivienda? Esa duda no es menor, porque ahí empiezan los errores de tipo y también los de deducción.
Los errores que más veo en facturas y declaraciones
Yo separo siempre dos planos: qué tipo de IVA toca y si la operación está exenta o no. Mezclar esos dos niveles es el origen de buena parte de los fallos que luego terminan en rectificaciones, recargos o inspecciones incómodas.
- Confundir vivienda nueva con vivienda usada. La primera suele llevar IVA; la segunda, ITP. Es el error clásico en compraventa inmobiliaria.
- Aplicar el 10% a un local o a un despacho disfrazado de vivienda. Si el uso no es exclusivamente residencial, la exención del alquiler de vivienda no se sostiene.
- Tratar como reforma bonificada una simple entrega de materiales. Si se venden puertas, muebles de cocina o ventanas sin instalación, normalmente vas al 21%.
- Olvidar el límite del 40% en materiales. Si el coste de materiales supera ese umbral en una obra de reparación, el tipo reducido deja de aplicar.
- Creer que el 0% equivale a exención. No son lo mismo. El 0% aparece en supuestos cerrados, no como regla general.
- Confundir tipos con regímenes. El recargo de equivalencia no es un tipo de IVA; es otra cosa distinta que afecta a ciertos comercios minoristas.
- No aplicar prorrata cuando hay actividad mixta. Si una parte de la actividad está exenta y otra no, la deducción del IVA soportado no suele ser íntegra.
Cuando veo estos fallos, casi siempre detecto lo mismo detrás: nadie comprobó el caso concreto, solo asumió que “esto va al 10%” o “esto no lleva IVA”. Y en fiscalidad, esa intuición rara vez basta. Por eso prefiero un repaso breve, pero metódico, antes de emitir o pagar una factura.
Cómo revisar una operación antes de emitir o pagar una factura
Mi forma de revisar el IVA en una operación es bastante simple, pero funciona porque obliga a responder las preguntas correctas en el orden correcto. Si saltas pasos, suele aparecer el error; si los sigues, la operación se aclara sola en la mayoría de los casos.
- Identifica la operación real. No mires solo el nombre comercial. Pregúntate si estás ante una entrega de bienes, un servicio, una obra o un arrendamiento.
- Comprueba si existe una exención. En vivienda habitual, ciertos alquileres van exentos; en otras operaciones inmobiliarias puede tocar ITP en lugar de IVA.
- Busca el tipo aplicable y sus condiciones. El 10% o el 4% no dependen solo del producto, sino también del destinatario, del uso y del tipo de contrato.
- Revisa la base imponible. En obras y reformas, separa bien lo que es ejecución de obra de lo que es simple suministro de materiales.
- Guarda la prueba documental. Contrato, factura, memoria de obra, calificación del inmueble o cualquier justificante que acredite el uso real.
- Si hay inmueble de por medio, no improvises. Para una compraventa o un alquiler dudoso, el Calificador inmobiliario de la Agencia Tributaria suele ahorrar más tiempo que una discusión posterior con Hacienda.
Este método es especialmente útil en el sector inmobiliario, donde un mismo activo puede tributar de forma distinta según se venda, se alquile, se reforme o se explote turísticamente. Y precisamente por eso en 2026 conviene fijarse también en las excepciones temporales.
Lo que conviene vigilar en 2026 para no quedarse con un tipo desactualizado
En 2026 no basta con memorizar los tipos estables. Hay operaciones, sobre todo energéticas y de carburantes, que han quedado afectadas por medidas temporales y por una fecha de devengo muy concreta. La Agencia Tributaria sitúa varias de esas reducciones hasta el 30 de junio de 2026, con condiciones ligadas al comportamiento de los precios y a la vigencia efectiva de la norma.
Eso significa algo muy práctico: la fecha de la factura y la naturaleza exacta del producto importan tanto como el porcentaje. Si una operación se factura en un momento de cambio normativo, no conviene asumir el tipo por memoria ni por costumbre. Yo, en estos casos, miro siempre tres datos antes de cerrar el cálculo: fecha, objeto de la operación y norma aplicable ese día.
Si trabajas con vivienda, la regla útil sigue siendo esta: vivienda nueva, IVA; vivienda usada, ITP; alquiler habitual, exento; reforma, 10% solo si se cumplen los requisitos. Si trabajas con facturas de consumo o con operaciones empresariales más amplias, merece la pena revisar cada caso como si fuera el primero. Ahí es donde de verdad se gana precisión y se evitan ajustes innecesarios.