En Canarias, el tratamiento fiscal del consumo no se resuelve con el IVA estatal, sino con el IGIC. Eso cambia la factura final, la forma de declarar y, sobre todo, la manera de cerrar compras, importaciones y operaciones inmobiliarias sin cometer errores evitables. Yo suelo explicarlo de forma sencilla: primero hay que localizar bien la operación y después aplicar el tipo correcto.
Lo esencial que conviene fijar antes de calcular cualquier factura
- En Canarias no se aplica el IVA estatal; el tributo habitual es el IGIC.
- El tipo general del IGIC es del 7 %, pero existen tipos del 0 %, 3 %, 9,5 %, 15 %, 20 % y 35 %.
- La localización de la operación es más importante que el domicilio del cliente o del proveedor.
- Las importaciones a Canarias también pueden llevar IGIC aunque el vendedor esté fuera del archipiélago.
- En empresas y autónomos, los modelos 420 y 425 forman la base de la gestión ordinaria.
- En vivienda, la diferencia entre obra nueva, segunda mano y alquiler cambia por completo el tratamiento fiscal.
Qué cambia de verdad cuando hablas de IVA en Canarias
La Agencia Tributaria lo resume con bastante claridad: el IVA se aplica en la Península e Islas Baleares, mientras que Canarias queda fuera de ese territorio. Eso no significa que las operaciones estén libres de impuesto, sino que entran en una lógica distinta, la del IGIC, que grava el consumo en las islas y también las importaciones de bienes.
La consecuencia práctica es importante. Si una empresa, un autónomo o incluso un particular confunde el territorio fiscal, el problema no es solo de porcentaje: también puede fallar la factura, la declaración y el tratamiento de la operación. Yo no lo reduciría nunca a “pagar menos”; lo correcto es entender que estamos ante un sistema propio, con sus reglas, sus tipos y sus modelos. Con esa base clara, ya podemos entrar en los porcentajes que más aparecen en la práctica diaria.
Tipos del IGIC y en qué casos se aplican
El IGIC tiene una estructura más amplia que el IVA peninsular y, en la práctica, eso se nota mucho en el recibo final. El tipo general es del 7 %, pero hay varios tipos reducidos, incrementados y especiales. Yo siempre recomiendo mirar el tipo aplicable antes de emitir una factura, porque muchos errores nacen de aplicar “el general” por defecto sin revisar la operación concreta.
| Tipo de IGIC | Uso habitual | Qué conviene recordar |
|---|---|---|
| 0 % | Productos y servicios de primera necesidad, como determinados alimentos, agua o libros | La cuota es cero, pero no siempre equivale a exención |
| 3 % | Ciertos bienes y actividades, además de algunos productos básicos y sectores concretos | Reduce mucho el coste frente al tipo general peninsular |
| 7 % | Tipo general | Es el valor por defecto cuando no encaja en otro tipo |
| 9,5 % | Algunos vehículos, motos de agua, embarcaciones y determinadas ejecuciones de obra mobiliaria | Es frecuente en operaciones no cotidianas |
| 15 % | Bebidas alcohólicas, joyería, cartuchería, peletería y perfumería | Se usa en bienes de mayor gravamen específico |
| 20 % | Tabaco negro | Es uno de los tipos especiales más altos |
| 35 % | Tabaco rubio | Es el tipo más elevado del sistema |
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Tipo cero, exención y no sujeción no significan lo mismo
Este matiz parece técnico, pero en facturación evita líos serios. En el tipo cero hay impuesto, solo que la cuota resultante es 0 %. En una exención, el hecho imponible existe, pero la ley decide no exigir el tributo. Y en una operación no sujeta, la operación queda fuera del ámbito del impuesto desde el principio. Yo no mezclaría nunca esos tres conceptos: en la práctica cambian la factura, el registro y la lectura contable.
Una vez dominado el tipo, el siguiente paso es más importante todavía: ver cómo se localiza la operación y quién debe repercutir el impuesto. Ese es el punto que más errores provoca cuando entran en juego servicios, comercio electrónico o envíos entre territorios distintos.
Cómo se factura una operación con Canarias
En operaciones con Canarias, el error típico es fijarse solo en dónde está el cliente o el proveedor. Lo correcto es analizar la localización de la operación, es decir, dónde se entiende realizada fiscalmente la entrega del bien o la prestación del servicio. Si la operación se localiza en Canarias, no hablamos de IVA peninsular; hablamos de IGIC. Si además hay importación, pueden aparecer también trámites aduaneros y otros costes asociados.
| Situación | Tratamiento habitual | Qué mirar primero |
|---|---|---|
| Venta de bienes dentro de Canarias | IGIC | Tipo aplicable y naturaleza del producto |
| Servicio prestado y localizado en Canarias | IGIC | Reglas de localización y condición del cliente |
| Compra a proveedor peninsular con destino a Canarias | No se aplica el IVA peninsular; puede existir importación y liquidación de IGIC | Transporte, aduana y documentación |
| Venta desde Canarias a Península o Baleares | No funciona como una venta interior ordinaria | Localización y salida de la mercancía |
| Envíos online de escaso valor | Procedimiento aduanero específico | Valor del envío, identificación y despacho |
Si yo tuviera que resumirlo en una frase, diría que Canarias no es “una zona con otro porcentaje”, sino un territorio con otra lógica fiscal. Y esa lógica se vuelve especialmente delicada cuando el dinero se mueve alrededor de una vivienda, una reforma o un alquiler.
Si hay vivienda de por medio, el tratamiento cambia bastante
En inmuebles, el detalle importa más que nunca. Yo separaría tres escenarios: vivienda nueva, vivienda usada y alquiler. En la práctica, una primera entrega de vivienda suele ir con IGIC al tipo general del 7 % salvo supuestos especiales; una segunda transmisión normalmente no funciona como una operación con IGIC ordinario, sino que entra en el terreno del ITP; y el alquiler depende mucho del uso real del inmueble.
| Operación inmobiliaria | Tratamiento habitual | Observación práctica |
|---|---|---|
| Vivienda nueva | IGIC, normalmente al 7 % | Conviene revisar si hay un supuesto especial o reducido |
| Vivienda usada | Normalmente no lleva IGIC | Suele entrar el ITP y otros tributos de la transmisión |
| Alquiler de vivienda habitual | Habitualmente no se repercute IGIC | Cambia si el uso es turístico o profesional |
| Local, oficina o uso comercial | Puede llevar IGIC según la operación | No hay que tratarlo como un alquiler residencial |
| Reforma o ejecución de obra | IGIC en la factura del contratista, si procede | Hay que distinguir obra, suministro y simple venta de materiales |
En este bloque es donde más errores veo de forma repetida: pensar que toda vivienda tributa igual, asumir que una reforma es solo una compra de materiales o dar por hecho que el alquiler siempre es “sin impuesto” por definición. En realidad, el uso y la estructura de la operación mandan. Y si trabajas con inmuebles, la parte formal también pesa, así que conviene pasar a la gestión de modelos y plazos.
Qué tiene que presentar un autónomo o una empresa
La Agencia Tributaria Canaria centraliza la gestión del IGIC con varios modelos, pero en la operativa diaria hay tres que conviene tener muy presentes. El modelo 420 es la declaración-liquidación trimestral del régimen general, el modelo 421 corresponde al régimen simplificado y el modelo 425 es el resumen anual. Este último se presenta en enero del año siguiente y recoge el conjunto de operaciones del ejercicio.
| Modelo | Para qué sirve | Cuándo aparece |
|---|---|---|
| 420 | Autoliquidación trimestral del régimen general | Si tributas en régimen general |
| 421 | Autoliquidación trimestral del régimen simplificado | Si tu actividad encaja en ese régimen |
| 425 | Resumen anual del IGIC | Durante enero del año siguiente |
Según la actividad, también pueden aparecer declaraciones informativas como las de operaciones con terceros o las de operaciones exentas, y si estás obligado al SII la llevanza de libros cambia de ritmo. El punto importante no es memorizar todos los modelos, sino no usar una plantilla de IVA peninsular para una operativa que se liquida en Canarias. Ese error, por pequeño que parezca, arrastra todo lo demás.
Los errores que más veo en facturas y compras
Cuando alguien se equivoca con el impuesto canario, casi siempre repite uno de estos patrones. Yo los agrupo así porque son los que más tiempo y dinero hacen perder después:
- Poner el 21 % por defecto: si la operación está localizada en Canarias, la factura sale mal desde el inicio.
- Confundir 0 % con exención: el tipo cero no equivale a “sin impuesto” en sentido jurídico.
- Olvidar la importación: traer mercancía desde fuera de Canarias puede implicar IGIC y trámites aduaneros aunque el proveedor no sea canario.
- Tratar igual bienes, servicios y obras: la localización cambia y también cambia la respuesta fiscal.
- Usar el modelo equivocado: el IGIC no se liquida con la lógica del IVA peninsular.
El concepto que más ayuda a ordenar todo esto es el de sujeto pasivo, es decir, la persona o entidad obligada a ingresar el impuesto. Si esa pieza se identifica mal, da igual que el porcentaje sea correcto: el conjunto de la operación queda desalineado. Por eso prefiero revisar primero quién declara y después cuánto se declara.
Lo que revisaría antes de cerrar una operación en 2026
Si yo tuviera que dejar una regla de trabajo muy simple, sería esta: no cierres la operación hasta haber pasado por una secuencia corta de comprobaciones. A mí me funciona como una lista mental, pero también puede convertirse en un pequeño procedimiento interno si gestionas facturas con frecuencia.
- Confirmar si la operación se localiza en Canarias o fuera de ellas.
- Identificar si es una entrega de bienes, un servicio, una importación o una operación inmobiliaria.
- Aplicar el tipo correcto de IGIC o verificar si procede una exención.
- Comprobar si interviene aduana o algún trámite documental adicional.
- Elegir el modelo correcto y respetar su plazo de presentación.
- Revisar si existe un tipo temporal o una rebaja específica vigente para ese bien o servicio.
Mi consejo práctico es no separar fiscalidad y operativa. En Canarias, una factura bien planteada evita rectificaciones, y una compra bien analizada evita sorpresas en el coste total. Si tuviera que quedarme con una sola idea, sería esta: no empieces por el porcentaje; empieza por decidir si la operación va por IGIC, por IVA o por ninguna de las dos lógicas.